Capitulaciones matrimoniales: antes y durante el matrimonio
- notariaygestoriapr.com
- Sep 30, 2019
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!Juntos pero no revueltos! Así decían y todavía suelen decir las personas cuando andan juntos pero sus "asuntos" no están mezclados. Y hoy día en que ambos cónyuges o novios suelen trabajar y tener sus propios bienes, y aunque hayan jurado o piensen jurar que su amor será para siempre, quieren asegurarse de que su patrimonio económico no se vea afectado.
Tradicionalmente las personas contraían matrimonio y no hacían capitulaciones por lo que se creaba automátiamente la sociedad de bienes gananciales, lo que significa que todos los bienes y todas las deudas que adquirieran durante el matrimonio pertenecía a ambos cónyuges por partes iguales. Una vez contraído el matrimonio no había marcha atrás pues la ley no permitía a las partes arrepentirse y constituir un régimen económico diferente, ni cambiar el existente.
LA NUEVA LEY DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
En el 2018 se aprueba en Puerto Rico la ley 62 que enmienda varias secciones del Código Civil para permitir a las pares realizar capitulaciones tanto antes como DESPUES del matrimonio. Las partes podrán otorgar sus capitulaciones estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en el Código Civil.
Por otro lado, los cónyuges podrán, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento.
También bajo la nueva ley Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos.
¿POR QUE HACER CAPITULACIONES?
Existen diferentes razones por las cuales las personas pueden querer hacer capitulaciones. Entre ellas:
1. Los que quieren contraer matrimonio pueden querer hacer capitulaciones porque uno de los contrayentes o ambos tienen hijos de una relación anterior, y no quieren que los ingresos de su futuro cónyuge se sume en el cómputo de la pensión alimentaria.
2. Las contrayentes o los cónyuges peueden desear tener un régimen económico diferente en el matrimonio. Pueden querer total separación de bienes, o pueden establecer cómo se van a dividir los ingresos y deudas entre ellos, o establecer un porciento en su aportación a los gastos familiares.
3. Las partes tienen negocios y pueden desear no depender de la firma del cónyuge para poder realizarlos. También por ejemplo, pueden comprar y vender bienes sin el consentimiento de la otra parte.
4. Las partes no quieren tener que verse involucradas en un litigio de división de bienes gananciales en los tribunales en caso de un divorcio.
¿COMO HAGO LAS CAPITULACIONES?
Las capitulaciones se realizan mediante una escritura pública ante notario. En las misma deben comparecer y firmar ambos contrayentes o ambos cónyuges. Luego el notario notifica el otorgamiento de las capitulaciones al Registro de Capitulaciones Matrimoniales de la Oficina de Inspección de Notarías.
Si desea más información escríbanos a notariaygestoriapr@gmail.com
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